Art. 65
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

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En vigor desde 25 abr 2023
1. De conformidad con la legislación básica, la libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán su denominación, retribuciones complementarias vinculadas al mismo, así como la adscripción orgánica, localidad y el cuerpo o escala de adscripción y, en su caso, el resto de requisitos exigidos para su desempeño según el correspondiente instrumento de ordenación de los puestos de trabajo. El procedimiento se regulará reglamentariamente. 2. Por concurrir las notas de especial responsabilidad y confianza, se proveerán por este sistema los siguientes puestos de trabajo: a) Los puestos de trabajo correspondientes al personal directivo profesional. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, los puestos de Subdirector General. b) Con carácter excepcional, las jefaturas de servicio que tengan el nivel más alto de complemento de destino y cuyas funciones se desarrollen en ámbitos en los que el ejercicio de las potestades administrativas tenga un mayor margen de iniciativa, autonomía o discrecionalidad y responsabilidad. c) Los puestos de directores de los centros o establecimientos que se determinen motivadamente en los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo. d) Los puestos de secretaría de alto cargo. e) Los puestos de conductor de los miembros del Consejo de Gobierno y de los Viceconsejeros y de los altos cargos del resto de Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, de acuerdo con lo que motivadamente determinen sus instrumentos de ordenación de puestos de trabajo. 3. La resolución de las convocatorias de libre designación será motivada.
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