Art. 49
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Acceso al empleo público de las personas con discapacidad

Art. 49

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En vigor desde 25 abr 2023
Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán incluirse, como turno específico, dentro de las convocatorias ordinarias de plazas de nuevo ingreso y de promoción interna o convocarse de forma independiente a estas.
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