Art. 48
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Acceso al empleo público de las personas con discapacidad

Art. 48

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En vigor desde 25 abr 2023
A efectos de la reserva de plazas para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público se estará a lo dispuesto en la legislación básica.
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