Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 40

40 / 175
En vigor desde 25 abr 2023
El personal laboral se clasificará conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y en los convenios colectivos que resulten de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2023/03/15/2#art-40