Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
38 / 175En vigor desde 25 abr 2023
1. Los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo determinarán cuáles son los cuerpos y escalas facultados para desempeñar las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.
2. En cualquier caso, los cuerpos, escalas y agrupaciones de personal funcionario no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/2#art-38