Art. 38
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 25 abr 2023
1. Los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo determinarán cuáles son los cuerpos y escalas facultados para desempeñar las funciones asignadas a cada puesto de trabajo. 2. En cualquier caso, los cuerpos, escalas y agrupaciones de personal funcionario no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos.
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