Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 175En vigor desde 25 abr 2023
Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:
a) Personal funcionario de la Junta General del Principado de Asturias.
b) Personal funcionario de los órganos auxiliares del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/2#art-3