Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 25 abr 2023
Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: a) Personal funcionario de la Junta General del Principado de Asturias. b) Personal funcionario de los órganos auxiliares del Principado de Asturias.
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