Art. 18
Título TÍTULO III

Art. 18

18 / 175
En vigor desde 25 abr 2023
Corresponde a los Secretarios Generales Técnicos, respecto al personal adscrito a la correspondiente Consejería: a) Elaborar las propuestas y modificaciones de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo. b) Conceder permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada. c) Autorizar las comisiones de servicios para realizar cometidos fuera del centro de trabajo y elevar las propuestas de pago de las indemnizaciones que correspondan. d) Coordinar, difundir y supervisar medidas de prevención de riesgos laborales. e) Elevar a la Dirección General competente en materia de empleo público las necesidades de personal temporal. f) Proponer acciones de formación específica al órgano competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2023/03/15/2#art-18