Art. 131
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 131

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En vigor desde 25 abr 2023
1. La jornada de trabajo del personal funcionario podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En todo caso, el régimen de jornada se adecuará a la legislación básica en la materia. 2. La jornada de trabajo del personal funcionario de las entidades locales será la determinada por el órgano municipal correspondiente, respetando los límites de la legislación básica.
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