Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 130
130 / 175En vigor desde 25 abr 2023
El derecho de reunión del personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación de esta ley se regirá por lo previsto en la legislación básica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2023/03/15/2#art-130