Art. 125
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 125

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En vigor desde 25 abr 2023
Serán objeto de negociación las materias contempladas en la legislación básica y cualquier otra que se establezca en la normativa; asimismo, serán objeto de negociación los planes de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
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