Art. 109
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Promoción interna§ Subsección 1.ª Promoción desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otro del inmediato superior

Art. 109

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En vigor desde 25 abr 2023
El personal funcionario que acceda a otros cuerpos o escalas por el turno de promoción interna tendrá, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
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