Art. 108
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Promoción interna§ Subsección 1.ª Promoción desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otro del inmediato superior

Art. 108

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En vigor desde 25 abr 2023
En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo, escala de origen o la agrupación profesional correspondiente.
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