Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Promoción interna›§ Subsección 1.ª Promoción desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otro del inmediato superior
Art. 108
108 / 175En vigor desde 25 abr 2023
En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo, escala de origen o la agrupación profesional correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2023/03/15/2#art-108