Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 15 mar 2023
Las entidades sin ánimo de lucro que, a la entrada en vigor de la presente ley gestionen centros de acogida y protección de animales originariamente considerados de producción y que han dejado de tener fines productivos, se inscribirán como santuarios en el registro de núcleos zoológicos de animales de compañía, previa declaración responsable.
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