Art. Disposición transitoria décima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 15 mar 2023
Los responsables legales de los animales esterilizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley deben registrar esta circunstancia en el pasaporte o documento de identificación correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor. Los responsables legales cuyos animales hayan alcanzado su grado de madurez, según especie, en el momento de la entrada en vigor de esta ley dispondrán de un plazo de seis meses para esterilizarlos, excepto los casos exceptuados.
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