Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 15 mar 2023
Hasta que no se apruebe el desarrollo reglamentario de esta ley, continuarán vigentes las normas de desarrollo reglamentario de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía.
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