Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. Disposición adicional tercera
55 / 71En vigor desde 15 mar 2023
Los ayuntamientos, para sufragar los gastos derivados del cumplimiento de esta ley, podrán gravar mediante tasas municipales:
a) La tenencia, venta y cría de animales de compañía.
b) Los costes causados por la recogida, acogida y estancia del animal en el centro de acogida a las personas responsables legales de los animales de compañía que los retiren del centro de acogida.
c) Los tratamientos veterinarios, la identificación y la esterilización a las personas adoptantes, si bien la gestión de la adopción será gratuita.
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Proeli/es-vc/l/2023/03/13/2#disposicion-adicional-tercera