Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 15 mar 2023
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se constituirá una comisión de trabajo que desarrollará los reglamentos necesarios para el cumplimiento de esta ley. Esta comisión tendrá carácter autonómico y estará constituida por la conselleria competente, que la presidirá. En la comisión de trabajo estarán representadas todas las entidades y agentes competentes en las materias a desarrollar.
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