Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición adicional primera

53 / 71
En vigor desde 15 mar 2023
La administración local y autonómica programarán campañas divulgadoras sobre el contenido de esta ley entre los escolares y la ciudadanía en general, así como tomarán medidas que contribuyan a fomentar el respecto a los animales y a difundirlo y promoverlo en la sociedad en colaboración con las entidades de protección y defensa de los animales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2023/03/13/2#disposicion-adicional-primera