Art. 40
Título TÍTULO VIII

Art. 40

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En vigor desde 15 mar 2023
La identificación de pájaros mediante el anillamiento se ajustará a las normas reguladoras propias de las federaciones deportivas o las asociaciones, entidades o federaciones de selección y cría de estos pájaros, sin perjuicio del necesario cumplimiento de la normativa en materia medioambiental y de protección y sanidad animal y, en su caso, con la obligación normativa de otros sistemas de identificación.
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