Art. 37
Título TÍTULO VIII

Art. 37

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En vigor desde 1 ene 2024
El contenido de los apartados a y c del artículo 6, de los apartados a, b, c, d, e, f, g y l del artículo 7, el título VII y el título IX, excepto la tipificación de las infracciones no correspondientes a los apartados a y c del artículo 6 y los apartados a, b, c, d, e, f, g y l del artículo 7 de la presente ley será aplicable a las actividades y competiciones deportivas o actividades culturales en las que participen animales de producción, en ausencia de normativa específica y sin perjuicio de la existencia de otras medidas adicionales de protección y bienestar animal que puedan resultar de aplicación. Se modifica por el art. 154 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

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Pro

eli/es-vc/l/2023/03/13/2#art-37