Art. 19
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 16 mar 2023
La Administración autonómica, a través de las consejerías competentes, facilitará los cauces para que se produzca el intercambio de buenas prácticas y experiencias innovadoras en atención temprana, así como el acceso a los documentos que pudieran ser de interés y fomentará el uso de recursos tecnológicos innovadores y accesibles.
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eli/es-cm/l/2023/02/10/2#art-19