Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 27En vigor desde 16 mar 2023
1. Con el fin de facilitar la inclusión de cada niño o niña en la vida del centro educativo, así como el trabajo de apoyo que se realice en el mismo, se creará un equipo de apoyo a la transición al sistema educativo para cada niño o niña.
2. Este equipo estará formado por la familia del niño o niña, dado que son las personas que mejor conocen a su hijo o hija, el profesional de referencia del servicio de atención temprana, y el profesional o profesionales de referencia del centro educativo en el que se escolarice al niño o niña.
3. El equipo de apoyo a la transición al sistema educativo tendrá prioritariamente las siguientes funciones:
a) Garantizar el traspaso de información relevante desde los equipos de atención temprana que facilite la adaptación del niño o niña al sistema educativo.
b) Elaborar de forma conjunta un plan de trabajo para desarrollar el máximo potencial del niño/a y la familia.
c) Colaborar en el establecimiento de las medidas de respuesta educativa a nivel de centro, aula, individualizadas y extraordinarias, que requiera el niño o niña al iniciar la escolarización.
d) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del plan de trabajo teniendo en cuenta a todos los agentes que participan.
e) Evaluar el proceso de transición a través del análisis y resultados del plan de trabajo, de indicadores de calidad y satisfacción de las familias.
4. El periodo de transición al sistema educativo se iniciará siguiendo las directrices establecidas en el protocolo de coordinación entre consejerías.
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Proeli/es-cm/l/2023/02/10/2#art-10