Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición final primera
82 / 83En vigor desde 13 jun 2023
El Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2023/03/01/2#disposicion-final-primera