Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional segunda

78 / 83
En vigor desde 13 jun 2023
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Canarias aprobará el primer Plan Integral de Juventud de Canarias, del que se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2023/03/01/2#disposicion-adicional-segunda