Art. 71
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 71

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En vigor desde 13 jun 2023
1. Las infracciones graves darán lugar a las siguientes sanciones: a) Multa desde 600,01 a 6.000 euros. b) Imposibilidad de obtención o, en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades o servicios por un período de tiempo de hasta seis meses. c) En el caso de residentes de las residencias juveniles, la multa podrá ser sustituida por la expulsión definitiva, sin derecho a la devolución de la fianza. 2. En las infracciones graves podrán imponerse como sanciones accesorias: La clausura temporal de una edificación para su uso como instalación juvenil, escuela de animación en el tiempo libre o servicio de información joven por un período de hasta cuatro años. La inhabilitación por un período de hasta cuatro años del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente ley. La inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la comunidad autónoma durante un período de hasta cuatro años.
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