Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 69
69 / 83En vigor desde 13 jun 2023
1. Serán responsables tanto las personas físicas como las personas jurídicas que, siendo titulares de los centros, servicios o programas, o usuarios y usuarias de los mismos, lleven a cabo, de forma dolosa o imprudente, alguna de las acciones u omisiones que se tipifican como infracciones administrativas en la presente ley.
2. A estos efectos, se entenderá por titular de un centro, servicio o programa, a la persona física o jurídica, pública o privada que, bajo cualquier título, lo gestione. Así mismo, y a los efectos previstos en los apartados anteriores, se definen los siguientes conceptos:
a) Centro: lugar de titularidad pública o privada donde se reúnen, acuden o concentran jóvenes con la finalidad de desarrollar cualquier actividad destinada a la juventud o donde se prestan servicios a su favor.
b) Servicio: actividad prestacional de carácter público o privado destinada a la juventud de Canarias.
c) Programa: instrumento de planificación público o privado que tenga por destinataria a la juventud de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-69