Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 62
62 / 83En vigor desde 13 jun 2023
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio de las competencias en materia de inspección para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.
2. Se destinarán los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora, que podrán contemplar mecanismos de coordinación entre las diferentes consejerías implicadas cuando la naturaleza de la acción inspectora así lo aconseje.
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Proeli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-62