Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
57 / 83En vigor desde 13 jun 2023
Las políticas, programas y acciones juveniles se financiarán mediante aportaciones presupuestarias de la comunidad autónoma, de los cabildos y de los ayuntamientos y, en su caso, con las contribuciones de los usuarios y usuarias, así como a través de cualquiera otra aportación económica proveniente de otras administraciones u otras entidades públicas o privadas que, en su caso, pudiera producirse.
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Proeli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-57