Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 13 jun 2023
1. Las administraciones públicas canarias comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán, en el marco de sus respectivas competencias, desarrollar coordinadamente las actuaciones que presiden las políticas de juventud, velando por el respeto a los principios que las informan, y removiendo los obstáculos que dificulten su aplicación, con plena eficacia, a toda la juventud de Canarias. 2. Para el cumplimiento de estos principios, las administraciones públicas canarias promoverán la adopción de normas de cualquier rango, planes estratégicos y programas de actuación, procurando la dotación suficiente de recursos financieros, materiales, técnicos y humanos, así como la implantación de aquellos sistemas de seguimiento y evaluación precisos para la realización eficaz de estas políticas.
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