Art. 23
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 13 jun 2023
1. Los premios «Joven Canarias» se otorgarán según las modalidades siguientes: a) Premio «8 islas». b) Premio colectivo. c) Premio individual. 2. El premio «8 islas» se concederá a una entidad de derecho público o privado, acreedora de tal distinción por los motivos expresados en el artículo anterior. 3. Al premio colectivo podrán optar las asociaciones juveniles que estén debidamente registradas y tengan actualizada su inscripción en el registro correspondiente, las organizaciones de iniciativa social legalmente constituidas y los grupos de jóvenes no constituidos formalmente. 4. El premio individual se concederá a aquella persona física que, a título individual, se haya destacado por haber realizado servicios o actividades como las descritas en el artículo anterior. 5. Se podrá otorgar un accésit para cada una de las modalidades previstas. 6. En cuanto a la convocatoria anual, proposición de candidaturas, composición del jurado para la concesión de los premios «Joven Canarias» y cuantía de los mismos, se estará a las normas de desarrollo reglamentario correspondiente.
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