Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
23 / 83En vigor desde 13 jun 2023
1. Los premios «Joven Canarias» se otorgarán según las modalidades siguientes:
a) Premio «8 islas».
b) Premio colectivo.
c) Premio individual.
2. El premio «8 islas» se concederá a una entidad de derecho público o privado, acreedora de tal distinción por los motivos expresados en el artículo anterior.
3. Al premio colectivo podrán optar las asociaciones juveniles que estén debidamente registradas y tengan actualizada su inscripción en el registro correspondiente, las organizaciones de iniciativa social legalmente constituidas y los grupos de jóvenes no constituidos formalmente.
4. El premio individual se concederá a aquella persona física que, a título individual, se haya destacado por haber realizado servicios o actividades como las descritas en el artículo anterior.
5. Se podrá otorgar un accésit para cada una de las modalidades previstas.
6. En cuanto a la convocatoria anual, proposición de candidaturas, composición del jurado para la concesión de los premios «Joven Canarias» y cuantía de los mismos, se estará a las normas de desarrollo reglamentario correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-23