Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 9 jun 2022
Se faculta al Gobierno de Canarias y a la persona titular de la consejería con competencias en materia de sanidad, en su correspondiente ámbito de competencias, para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
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