Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 9 jun 2022
1. El uso obligatorio de mascarillas y sus excepciones se ajustarán a lo previsto en la normativa básica estatal. 2. Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno. 3. No se podrán usar mascarillas con válvula de exhalación, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada. 4. Los titulares de establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en ellos. 5. Se recomienda que la mascarilla sea de tipo higiénica, preferentemente reutilizable, salvo para su uso en los centros sanitarios donde debe utilizarse obligatoriamente la higiénica o la quirúrgica. 6. Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia.
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