Título TÍTULO II
Art. 7
7 / 34En vigor desde 9 jun 2022
1. Con carácter general, sin perjuicio de las disposiciones o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todas las personas, establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público, las medidas generales de prevención que se establecen en el presente título.
2. Toda persona titular de una actividad económica o, en su caso, la persona directora o responsable de los centros, instalaciones, actividades, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de prevención e higiene, incluidas las medidas de limpieza y desinfección, así como las medidas de aforo y distancia de seguridad adecuadas a las características de los establecimientos, locales, instalaciones, actividades o espacios.
3. Se realizarán recordatorios de las medidas de prevención e higiene, de uso obligatorio de la mascarilla y de respeto de la distancia interpersonal de seguridad, a través de carteles en la entrada o zonas estratégicas, avisos por megafonía y otros medios. Asimismo, se deberá exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar su cumplimiento, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que no sea superado en ningún momento, así como procedimientos que permitan el control de la distancia de seguridad interpersonal. El control de aforo incluirá los aparcamientos propios para personas trabajadoras y usuarias.
4. En el anexo I de esta ley se recogen determinadas recomendaciones para evitar contagios. En el anexo II se recogen medidas específicas en materia de limpieza y desinfección, de aforo y distancia de seguridad. En el anexo III se recogen medidas preventivas para establecimientos, actividades y espacios específicos. Las medidas establecidas en los anexos II y III tienen carácter obligatorio con carácter general, aunque de acuerdo con la evolución de la pandemia se modularán y vincularán al nivel de alerta sanitaria existente en cada momento y territorio.
Las autoridades sanitarias podrán modular, suspender o modificar, total o parcialmente, las diferentes medidas de los anexos II y III en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, manteniendo permanentemente actualizados los mismos, actualizaciones que se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, los gastos derivados de la adopción de las medidas previstas para la contención de la pandemia de COVID-19 correrán a cargo de la persona o empresa responsable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2022/06/06/2#art-7