Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
26 / 34En vigor desde 9 jun 2022
En el nivel de alerta 3 se aplicarán automáticamente las siguientes medidas:
1. Aforos: con carácter general, y sin perjuicio de disposiciones específicas para supuestos concretos en los restantes apartados de este artículo, el aforo máximo permitido será el siguiente:
a) Actividades de hostelería y restauración, tanto las desarrolladas en establecimientos específicos para dicha finalidad como en cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada, salvo las excepciones expresamente indicadas y relativas a los servicios de los centros sanitarios, de trabajo y de alojamiento turístico: el 75 % en los espacios al aire libre y el 40 % en espacios interiores.
b) Actividad cultural que no tenga la consideración de eventos multitudinarios, tanto la que se realice en locales y establecimientos culturales y artísticos cerrados como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas de exposiciones, museos o conferencias u otros equipamientos de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural, como la que se realice en espacios públicos al aire libre, tales como plazas, parques o instalaciones deportivas: el aforo máximo permitido será del 75 % en los espacios al aire libre y el 55 % en espacios interiores.
c) Catas de productos alimenticios: el 75 % en los espacios al aire libre y el 40 % en espacios interiores.
d) En las restantes actividades y espacios, salvo las menciones expresas que se pudieran contener en alguna de las restantes medidas de este artículo, los aforos serán los siguientes: el 50 % en los espacios al aire libre y el 33 % en espacios interiores.
2. Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.
3. Horarios de cierre: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será las 1:00 horas.
4. Eventos multitudinarios: no se podrán celebrar eventos multitudinarios con más de 1.000 asistentes, tanto en espacios abiertos como cerrados, y con independencia de que hubieran sido autorizados expresamente o de que se trate de eventos no sujetos a autorización previa de los previstos en el artículo 13.6. Aquellos que tuvieran previsto un número de asistentes superior podrán celebrarse reduciendo su aforo a 1.000 personas, ajustándose a lo establecido en la autorización sanitaria y restantes circunstancias previstas en el artículo 13.
5. Los centros sanitarios modularán las limitaciones de aforo y grupos de personas para que no se produzca menoscabo en la asistencia sanitaria, extremando las medidas preventivas y de higiene.
6. En las actividades de guía turístico y de turismo activo podrán participar un máximo de 20 personas.
7. Se permite la actividad de los establecimientos de ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes, solo para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica. No se permite el baile.
8. Las personas responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno recabarán la información de las personas empleadas, usuarias o participantes para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de esta ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.
9. Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no se podrán celebrar.
10. Espectáculos públicos: las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tengan la consideración de eventos multitudinarios, se recomienda su aplazamiento.
11. Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre tendrán un aforo máximo del 33 % con un máximo de 20 participantes incluyendo al monitor, tanto en espacios exteriores como en espacios cerrados.
12. En el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros, se reduce el aforo al 50 %.
13. No estará permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas, individual o en grupo, en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.
14. Los spas o piscinas de hidromasajes cubiertas y las saunas permanecerán cerrados.
15. Las piscinas de uso colectivo y spas o piscinas de hidromasajes descubiertas no superarán el 33 % del aforo autorizado.
16. Las piscinas de uso colectivo cubiertas podrán abrir solo para usuarios y usuarias que precisen de la actividad con fines terapéuticos y mejora de la salud, no superándose el 33 % del aforo.
17. Se permite la práctica deportiva federada, profesional y no profesional, al aire libre o espacios cerrados y la práctica deportiva no federada al aire libre, procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, el uso de la mascarilla se regirá por lo establecido en el artículo 9. El número de participantes en competición será el determinado en las normas específicas deportivas. En entrenamientos, el aforo deportivo estará limitado al 50 %. Los aforos de público en competiciones serán del 50 % en espacios abiertos y del 33 % en espacios cerrados.
18. La celebración de competiciones y eventos deportivos profesionales y federados programados en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas, así como aquellos que excepcionalmente y por razones de interés puedan autorizarse con carácter ocasional, esporádico o no programado en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas, se sujetarán al régimen previsto en el artículo 13 para los eventos multitudinarios.
19. En los centros hospitalarios:
– Quedarán suspendidas las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, acompañamiento a pacientes terminales y en aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.
– De manera adicional a las medidas de protección que establezcan los servicios de prevención de riesgos laborales de cada centro, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde su ubiquen trabajadores y pacientes.
20. En los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, abiertos al público, centros y parques comerciales, no se permitirá la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, o áreas de descanso, que deberán permanecer cerradas, salvo aquellas en las que pueda garantizarse la desinfección tras cada uso.
21. Las personas responsables de los establecimientos y actividades de hostelería y restauración recabarán la información de las personas usuarias de los servicios prestados en espacios cerrados, que deberán facilitarla para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de esta ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.
22. En los establecimientos y locales de juego y apuestas no se permitirá el consumo de bebidas o comida.
23. Las personas responsables de los establecimientos y locales de juegos y apuestas recabarán la información de las personas usuarias de los servicios prestados en espacios cerrados, que deberán facilitarla para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de esta ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.
24. En las actividades culturales en cines, teatros, auditorios y otros espacios interiores, no estará permitido comer ni beber durante los espectáculos o sesiones.
25. Las acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación permanecerán cerrados.
26. Solo podrán celebrarse mercados que desarrollan su actividad en la vía pública (mercadillos) esporádicos o extraordinarios en espacios al aire libre.
27. Las atracciones de feria que sean interiores permanecerán cerradas, solo podrán utilizarse aquellas atracciones en las que los usuarios se encuentren en todo momento en espacios al aire libre.
28. Cierre de parques y playas y aquellos otros espacios públicos en los que sea previsible la celebración de «botellones» o en los que puedan producirse aglomeraciones en horario nocturno antes de las 22:00 horas.
29. No se permite en espacios cerrados espectáculos con coros, bandas, orquestas u otras agrupaciones musicales en las que no puedan mantenerse el uso continuo de la mascarilla y la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros, permanentemente.
30. No se permiten las visitas en las residencias de estudiantes y cerradas las zonas comunes garantizando la posibilidad de adquirir la comida para consumo en la habitación.
31. Se suspenden las actividades en el resto de centros recreativos para niños y jóvenes, ludotecas infantiles o asociaciones, y similares, salvo necesidad justificada.
32. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada de forma presencial quedará condicionada a la aplicación de lo previsto en el artículo 13 en materia de eventos multitudinarios. En aquellos que no alcancen el número de asistentes previsto para su consideración como evento multitudinario, la celebración presencial quedará condicionada al uso de mascarillas de forma permanente, sin que se permita comer, así como a la estricta observancia de las normas generales de distancia social, higiene y uso de mascarilla.
33. En las oposiciones y otros procedimientos selectivos o celebración de exámenes oficiales que se celebren, total o parcialmente, de forma presencial, se recomienda establecer un aforo máximo de un tercio por aula.
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