Art. 17
Título TÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 9 jun 2022
1. El tratamiento de los datos personales necesarios para la gestión de las actuaciones reguladas en este título, realizado por las administraciones sanitarias u otras entidades en régimen de corresponsabilidad en los términos previstos en la legislación sobre protección de datos, se encuentra amparado en los artículos 5, 6 y en las letras g), h), i) y j) del artículo 9.2 del Reglamento General de Protección de Datos, dada la actual situación de emergencia sanitaria. 2. Los datos señalados en el apartado anterior, por las razones indicadas en el mismo, podrán ser comunicados utilizando, si es preciso, medios telemáticos seguros que garanticen la actualización permanente y la posibilidad de acceso continuo, en los términos dispuestos por la legislación de aplicación, por parte de las autoridades sanitarias y otros servicios administrativos competentes afectados, cuando se les encomiende esta tarea en los términos previstos en el apartado anterior. 3. Lo dispuesto en este artículo deberá respetar las garantías jurídicas establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos, y, en particular, las autoridades y el personal empleado público que intervengan en la aplicación de estas medidas quedarán obligados, bajo las responsabilidades que procedan, al tratamiento de los datos personales de conformidad con la normativa de protección de datos y, en especial, con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos, y, entre ellos, los de tratamiento de los datos personales con licitud, lealtad, limitación de la finalidad, exactitud y minimización de estos, así como a guardar el secreto.
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