Art. Disposición transitoria primera
10 / 15En vigor desde 8 mar 2022
Mientras el Gobierno no constituya la entidad gestora del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña o encargue su gestión a una entidad ya constituida o bien la asuma directamente el departamento competente en materia de hacienda, se encarga su gestión, excepcional y provisionalmente, al Instituto Catalán de Finanzas.
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Proeli/es-ct/l/2022/03/03/2#disposicion-transitoria-primera