Art. 7
7 / 15En vigor desde 8 mar 2022
1. La cobertura del siniestro con cargo al Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña se lleva a cabo previa presentación de una solicitud, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo de la presente ley, ante la entidad u el órgano gestor del Fondo. La solicitud debe ir acompañada de una declaración responsable en la que la persona solicitante manifieste que cumple las siguientes condiciones:
a) Que no existe una resolución judicial firme que declare ilícitas las actuaciones realizadas.
b) Que el riesgo no está cubierto por ninguna póliza de seguro suscrita por la Administración de la Generalidad o por alguna entidad de su sector público.
c) Que la Generalidad no ha iniciado acción alguna contra la persona afectada ni, en particular, ningún procedimiento disciplinario o sancionador ni ningún procedimiento judicial de reclamación de responsabilidad civil.
2. Sin perjuicio de los efectos de la declaración responsable desde la presentación de la solicitud, la entidad u órgano gestor debe comunicarla, para su verificación, a los siguientes órganos:
a) Por lo que respecta al apartado 1. a , a los órganos competentes en materia de representación y defensa jurídica de la Generalidad.
b) Por lo que respecta al apartado 1. b , a los órganos competentes en materia de seguros de la Generalidad.
c) Por lo que respecta al apartado 1. c , simultáneamente a todos los departamentos de la Administración de la Generalidad para que verifiquen su cumplimiento con relación a los propios departamentos y a las entidades que están adscritas o que dependen de ellos.
3. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud o conste en la declaración responsable supone la imposibilidad de disfrutar de la cobertura y genera una obligación de devolución, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que pueda dar lugar.
4. El perjuicio patrimonial debe acreditarse mediante la aportación de la resolución o el acto relativo al procedimiento administrativo o judicial que le afecte, el cual no puede haber concluido por resolución judicial firme.
5. Si los afectados por el perjuicio patrimonial lo son en concepto de responsabilidad solidaria, la emisión de la garantía no puede superar el total del importe reclamado y, en defecto de acuerdo entre los afectados, debe distribuirse proporcionalmente entre ellos. En cualquier caso, la garantía no puede superar individualmente el 50 % del total a distribuir, salvo que el importe reclamado no supere el 5 % del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.
6. Los órganos competentes deben llevar a cabo la verificación establecida por el presente artículo en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al día en que reciben la comunicación.
7. La entidad u órgano gestor, si el expediente se resuelve favorablemente, debe garantizar a la entidad financiera la emisión del aval con un depósito a cargo del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña. Este contraaval tiene carácter reglado y debe formalizarse de acuerdo con el procedimiento establecido por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2022/03/03/2#art-7