Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 8 mar 2022
Los riesgos que cubre el Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña son los que sufren las personas incluidas en el ámbito subjetivo de la presente ley y que quedan excluidos de la cobertura de las pólizas de seguros de responsabilidad civil, patrimonial y contable suscritas por la Generalidad, a fin de cubrir las obligaciones que, de acuerdo con la normativa vigente, le corresponde asumir directamente por los daños corporales y materiales y las consecuencias directas de estos daños, por los perjuicios económicos puros, que no son consecuencia de daños materiales o corporales previos, causados por acción u omisión a terceras personas en el ejercicio de su actividad, así como por la responsabilidad civil profesional, incluida la responsabilidad contable, mientras no recaiga una sentencia firme.
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eli/es-ct/l/2022/03/03/2#art-6