Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 25 feb 2022
Se creará el Consejo LGTBI de La Rioja en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. Este Consejo estará integrado por representantes de los colectivos LGTBI y representantes de la Administración con competencias en el articulado de esta ley. Este Consejo dependerá de la consejería competente en la materia. Sin perjuicio de lo que disponga la normativa reglamentaria sobre la composición, organización y funciones, corresponderá al Consejo LGTBI de La Rioja elaborar un dictamen, que, junto con el informe contemplado en la disposición adicional segunda, será remitido al Parlamento.
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