Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 feb 2022
A partir de la entrada en vigor, se elaborará un informe con carácter anual, que será remitido al Parlamento de La Rioja, sobre el conjunto de actuaciones en relación con el grado de cumplimiento y efectividad del principio de autodeterminación de género. Estará coordinado por la consejería titular con competencias en la materia, que establecerá los criterios correctores que procedan con la finalidad objeto de esta ley, en colaboración con asociaciones y entidades que representen a las personas trans. Dicho informe reflejará el impacto social de la misma.
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