Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 feb 2022
No discriminación por motivos de identidad de género u orientación sexual en la atención a personas mayores en residencias, centros de día y pisos tutelados de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se procederá en el plazo máximo de dos años a la adecuación de la normativa en materia de atención a personas mayores en residencias, centros de día y pisos tutelados de la Comunidad Autónoma de La Rioja respecto a los derechos establecidos en la presente ley, sobre el respeto a la individualidad y a la intimidad y, a la orientación sexual y a la identidad de género de la persona usuaria.
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