Art. 57
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

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En vigor desde 25 feb 2022
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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