Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
56 / 63En vigor desde 25 feb 2022
1. La imposición de las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá a la persona titular de la secretaria general competente en la materia o de quien en el futuro pueda asumir las competencias o funciones.
2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se comprobara que la competencia corresponde a otra Administración pública, se dará traslado del expediente a la Administración pública competente para su tramitación.
3. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente ley corresponderá:
a) A la persona que ostente la titularidad de la secretaría general competente o de quien en el futuro pueda asumir las competencias o funciones, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) A la persona titular de la consejería con competencias en materia o de quien en el futuro pueda asumir sus competencias o funciones, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.
c) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
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Proeli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-56