Art. 53
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

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En vigor desde 25 feb 2022
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 3.000 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 3.001 hasta 20.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes: a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja por un periodo de hasta un año. b) Prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un periodo de hasta un año. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrán imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes: a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja por un periodo de hasta dos años. b) Inhabilitación temporal por un periodo de hasta dos años para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos. c) Prohibición de contratar con cualquier administración pública de La Rioja, sus organismos autónomos o entes públicos por un periodo de hasta dos años. 4. En el caso de que las infracciones sean cometidas por personas físicas, se establecerá la posibilidad de conmutar las sanciones por cursos de concienciación y trabajos en beneficio de la sociedad en actividades relacionadas con las personas incluidas en el colectivo trans más desfavorecidas.
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eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-53