Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

5 / 63
En vigor desde 25 feb 2022
1. El ámbito subjetivo de aplicación de esta ley engloba a todas las personas físicas o jurídicas, tanto en el sector público como en el privado, e incluye entidades y organismos públicos autonómicos y locales que se encuentren, actúen o residan en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. Las medidas de prevención, formación y sensibilización irán destinadas a cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3. Los servicios y prestaciones establecidos en esta norma serán de aplicación a las personas trans e intersexuales que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de La Rioja. Se entenderán incluidos en este apartado las personas menores de edad, de acuerdo con la normativa estatal en materia de protección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-5