Art. 49
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

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En vigor desde 25 feb 2022
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de transgresión de los derechos de las personas trans las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, estas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.
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eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-49