Art. 48
Título TÍTULO IX

Art. 48

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En vigor desde 25 feb 2022
El Plan General y los planes anuales riojanos de cooperación para el desarrollo impulsarán expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas por motivos de identidad y expresión de género en aquellos países en donde estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, así como la protección de estas personas frente a las persecuciones y represalias.
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eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-48