Art. 44
Título TÍTULO IX

Art. 44

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En vigor desde 25 feb 2022
La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de su competencia, elaborará y velará: a) Por la aplicación efectiva de un protocolo de atención a las personas, al que se refiere el artículo 1 de la presente ley, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales. b) Que la formación de las fuerzas de seguridad incluya medidas de respeto al principio de igualdad de trato y no discriminación, a la identidad y expresión de género, y la adopción de las medidas necesarias para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivos de identidad y expresión de género, cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales.
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eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-44