Título TÍTULO VIII
Art. 43
43 / 63En vigor desde 25 feb 2022
La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará, en todos los medios de comunicación de titularidad autonómica y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la Administración riojana, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la identidad y expresión de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población trans.
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Proeli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-43