Art. 40
Título TÍTULO VII

Art. 40

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En vigor desde 25 feb 2022
La Comunidad Autónoma de La Rioja velará por el respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad de género de las personas amparadas en al ámbito de esta ley en todos sus procedimientos, velando por el adecuado nivel de seguridad y la restricción en el acceso.
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eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-40